Golpe al derecho a huelga: el Gobierno amplía los sectores que no podrán detenerse

Según el texto oficial, las actividades consideradas esenciales deberán garantizar una cobertura del 75% de su funcionamiento habitual en caso de medidas de fuerza. Por otro lado, para aquellas calificadas como “de importancia trascendental”, el mínimo obligatorio será del 50%.

El Gobierno nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, estableció una profunda reforma del régimen laboral en sectores estratégicos al declarar como “esenciales” numerosas actividades clave. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, también introduce una regulación que restringe el derecho a huelga en estos ámbitos, al imponer niveles mínimos obligatorios de prestación de servicios durante conflictos gremiales.

Según el texto oficial, las actividades consideradas esenciales deberán garantizar una cobertura del 75% de su funcionamiento habitual en caso de medidas de fuerza. Por otro lado, para aquellas calificadas como “de importancia trascendental”, el mínimo obligatorio será del 50%.

Entre las actividades ahora definidas como esenciales se encuentran:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios, junto con la distribución de medicamentos e insumos.
  • Servicios farmacéuticos.
  • Producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y combustibles.
  • Telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • Transporte marítimo y fluvial, además de servicios portuarios y operaciones costa afuera.
  • Control del tráfico aéreo y portuario.
  • Servicios aduaneros y migratorios.
  • Educación inicial, primaria, secundaria y especial.

La normativa representa una ampliación significativa respecto de la legislación anterior, que solo incluía una lista acotada de servicios esenciales como la salud, el agua potable, la energía eléctrica y las telecomunicaciones.

El artículo 3 del decreto modifica la Ley 25.877, reforzando el carácter obligatorio de la prestación mínima en estos sectores y estableciendo que las partes involucradas en un conflicto laboral no podrán pactar niveles inferiores a los establecidos por ley. Además, se crea una Comisión de Garantías que podrá evaluar y declarar nuevos servicios esenciales o trascendentales en base a criterios como su impacto sobre la salud pública, la economía o el abastecimiento.

Esta reforma fue presentada como parte del nuevo Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, orientado a desregular el sector fluvial y marítimo argentino para enfrentar su crisis de competitividad. El Gobierno argumenta que la ampliación de los servicios esenciales responde a la necesidad de evitar interrupciones en actividades críticas para la seguridad, la economía y el funcionamiento del país.

Críticas desde sectores gremiales

El decreto ya ha generado preocupación en sectores sindicales, que advierten que esta ampliación podría vulnerar derechos laborales básicos y limitar la efectividad de medidas de protesta. Desde distintos espacios gremiales se sostiene que la nueva normativa “vacía de contenido” el derecho a huelga al obligar, en la práctica, a mantener una parte sustancial del servicio aún durante un conflicto.

El DNU entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y será remitido al Congreso para su tratamiento en la Comisión Bicameral Permanente, como establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Se espera que el alcance de la norma genere debate político y judicial, especialmente en lo relativo al equilibrio entre el derecho a la protesta y la continuidad de servicios fundamentales.

Con esta medida, el Gobierno redefine el alcance de los derechos laborales y prioriza la continuidad operativa por sobre las formas tradicionales de protesta sindical.

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